Atendemos los procedimientos en los que
las instituciones financieras son parte ante
la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de los Servicios
Financieros (CONDUSEF), derivado de
reclamaciones de sus clientes o usuarios.
De acuerdo a la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios
Financieros (publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de enero de 1999,
última reforma publicada DOF 15-06-
2007) las Instituciones Financieras son las:
 | | Sociedades controladoras
|
 | | Instituciones de crédito
|
 | | Sociedades financieras de objeto |
| | limitado
|
 | | Sociedades de información crediticia
|
 | | Casas de bolsa
|
 | | Especialistas bursátiles
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 | | Sociedades de inversión
|
 | | Almacenes generales de depósito
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 | | Uniones de crédito
|
 | | Arrendadoras financieras
|
 | | Empresas de factoraje financiero
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 | | Sociedades de ahorro y préstamo
|
 | | Casas de cambio
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 | | Instituciones de seguros
|
 | | Sociedades mutualistas de seguros
|
 | | Instituciones de fianzas
|
 | | Administradoras de fondos para el |
| | retiro
|
 | | Empresas operadoras de la base de |
| | datos nacional del sistema de ahorro para el retiro
|
 | | Cualquiera otra sociedad que |
| | requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores (CNBV), de Seguros y Fianzas (CNSF) o del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios
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Servicios a las Instituciones
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México, D.F. R.G. López Jiménez Abogados, S.C. Teléfonos: (52-55) 5661-0866
Facsimile: (52-55) 1084-2744 Contacto: rg@rglopezabogados.com www.rglopezabogados.com
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- La CONDUSEF está facultada para actuar como conciliador
de proteger los intereses de estos últimos.
- Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento
de fideicomisos, la CONDUSEF sólo conocerá de las
reclamaciones que presenten los fideicomitentes o
fideicomisarios en contra de los fiduciarios. La CONDUSEF
no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas
de interés pactadas entre el Usuario y la Institución Financiera,
cuando tales variaciones sean consecuencia directa de
condiciones generales observadas en los mercados.
- La CONDUSEF recibirá las reclamaciones de los Usuarios
con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas
reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia
del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio
idóneo. Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera
conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes
con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al
efecto uno o varios representantes formales comunes.
- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de
dos años contados a partir de que se presente el hecho que les
dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución
Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
- La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier
otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la
CONDUSEF o en cualquiera de las Delegaciones o en la
Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de Ley,
de la Institución Financiera que corresponda.
- La CONDUSEF correrá traslado a la Institución Financiera
acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la
misma, anexando todos los elementos que el Usuario hubiera
aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la
celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento
de sanción pecuniaria en caso de no asistir
CONDUSEF
Atención a
proveedores o
prestadores de
servicios en PROFECO
CONSUMIDOR
Representamos a fabricantes,
importadores, proveedores y
prestadores de servicios en los
procedimientos en los que son parte
ante la Procuraduría Federal del
Consumidor (PROFECO) en sus
Delegaciones Estatales de la República
Mexicana.
Atención a a los procedimientos, de
arbitraje y mediación, seguidos ante la
Procuraduría Federal del Consumidor,
comparecencia en audiencias, análisis
de procedimientos de contratación con
clientes de acuerdo a la Ley Federal
de Protección al Consumidor,
publicidad comparativa, elaboración y
registro de contratos de adhesión,
interposición de recursos y juicios de
nulidad en contra de sanciones, gestión
para el levantamiento de medidas
precautorias.
Orientación en el cumplimiento de la
normatividad derivada de leyes y
normas oficiales mexicanas.
Atención y asistencia en
procedimientos y visitas de verificación
y vigilancia de PROFECO.
registrar ante la Profeco, previamente a su utilización en
así determine la Ley Federal de Protección al
Consumidor o las Normas Oficiales Mexicanas que
Profeco verifica que los contratos de adhesión no
contengan cláusulas abusivas o lesivas a los intereses de
los consumidores (Fuente: profeco).
- Los proveedores podrán registrar
voluntariamente sus modelos de contratos de
adhesión, aunque no requieran de registro previo,
siempre y cuando la Profeco estime que sus
efectos no lesionan el interés de los consumidores
y que su texto se apega a lo dispuesto por la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
- La calibración de instrumentos de medición es el
procedimiento mediante el cual los instrumentos
de medición son ajustados para que las medidas
que realicen sean correctas y debe efectuarse
cuando menos una vez por año. Consulte la Lista
de instrumentos de medición cuya verificación es
obligatoria y reglas para efectuarla, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 21 de
octubre de 2002.
- El análisis de información comercial consiste en
obtener una opinión de Profeco sobre el
cumplimiento existente en etiquetas, instructivos,
manuales, y demás información comercial que
ostenten los productos o los servicios que se
ofrecen a los consumidores.
- El servicio de asesoría en información comercial,
se orienta a proporcionar información sobre las
normas oficiales mexicanas que aplican a un
determinado producto, o sobre la información o
datos que deben como mínimo contener las
etiquetas, manuales, instructivos y demás
información comercial.
- Proporcionar capacitación al personal de su
empresa sobre las normas oficiales mexicanas a
que están sujetos los productos que ofrece a los
consumidores, le permitirá obtener un mejor
cumplimiento.
- Personal de Profeco acude a sus instalaciones y
entrega por cada participante el material referente
a la o las normas oficiales mexicanas en que se
esté proporcionando la capacitación.
- La inmovilización de instrumentos de medición se
realiza cuando por medio de una verificación se
detecta falta de cumplimiento en las disposiciones
jurídicas y normativas a que se encuentra
obligado.
- Una vez resueltos los problemas que provocaron
la inmovilización del instrumento, puede efectuar
la Solicitud de levantamiento de medida
Precautoria para desinmovilización de
instrumentos. Si la medida fue aplicada por falta
de calibración, se puede efectuar
simultáneamente la Solicitud de Verificación o
Calibración de instrumentos de medición.
- La prohibición de la comercialización se realiza
cuando por medio de una verificación se detecta
falta de cumplimiento en las disposiciones
jurídicas y normativas a que se encuentra
obligado un producto o servicio.
- Una vez resueltos los problemas que provocaron
la prohibición de la comercialización del producto
o servicio, se puede solicitar el levantamiento de
ésta.
- Los sellos de advertencia se colocan cuando por
medio de una verificación se detecta falta de
cumplimiento en las disposiciones jurídicas y
normativas a que se encuentra obligado un
producto o servicio.
- Una vez resueltos los problemas que provocaron
la colocación de los sellos de advertencia
procede solicitar el levantamiento de éstos.
- La clausura precautoria se realiza cuando por
medio de una verificación se detecta falta de
cumplimiento en las disposiciones jurídicas y
normativas a que se encuentra obligado un
producto o servicio.
- Una vez resueltos los problemas que provocaron
la clausura precautoria procede solicitar el
levantamiento de ésta.
- Las promociones que realicen lass empresas en
las modalidades de coleccionable o por medio de
sorteos o concursos no requieren autorización
por parte de Profeco, solo se necesita dar aviso
cuando menos tres días hábiles antes del inicio de
éstas, conforme a las disposiciones de la Norma
Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2007 y los
requisitos de ley.
- El Aviso de control a distancia debe ser
presentado por las estaciones de servicio ante la
Profeco, en donde se indique las características
del control, sus datos, fecha en la que fue
instalado, qué funciones realiza, y dónde está
instalado físicamente, así como los datos del
proveedor e instalador del equipo, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección
al Consumidor; la Lista de Instrumentos de
Medición cuya Verificación Inicial, Periódica o
Extraordinaria es obligatoria, así como las reglas
para efectuarla; y la NOM-005-SCFI-2005.
Instrumentos de medición-sistemas para medición
y despacho de gasolina y otros combustibles
líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y
de verificación.
R. G. ESTUDIO LEGAL, S.C.
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