En todo el País representamos a las instituciones financieras en los
procedimientos en las que dichas instituciones son parte ante la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios
Financieros (CONDUSEF), derivado de reclamaciones de sus clientes o
usuarios.

De acuerdo a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de
1999, última reforma publicada DOF 15-06-2007) las Instituciones Financieras
son las:

Sociedades controladoras
Instituciones de crédito
Sociedades financieras de objeto limitado
Sociedades de información crediticia
Casas de bolsa
Especialistas bursátiles
Sociedades de inversión
Almacenes generales de depósito
Uniones de crédito
Arrendadoras financieras
Empresas de factoraje financiero
Sociedades de ahorro y préstamo
Casas de cambio
Instituciones de seguros
Sociedades mutualistas de seguros
Instituciones de fianzas
Administradoras de fondos para el retiro
Empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro
para el retiro
Cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones
Nacionales Bancaria y de Valores (CNBV), de Seguros y Fianzas
(CNSF) o del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), para
constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio
financiero a los Usuarios
Servicios a las
Instituciones
Financieras ante
CONDUSEF
R. G. López Jiménez
Abogados, S.C.
México, D.F.
R.G. López Jiménez Abogados, S.C.
Teléfonos: (52-55) 5661-0866
(52-55) 5661-7563
(52-55) 5662-1312
Facsimile: (52-55) 1084-2744
Contacto:
rg@rglopezabogados.com
www.rglopezabogados.com
La CONDUSEF está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios,
con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.

Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, la CONDUSEF sólo conocerá de
las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios. La
CONDUSEF no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y
la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas
en los mercados.

La CONDUSEF recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas
reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro
medio idóneo.  Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten
problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios
representantes formales comunes.

Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el
hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las
pretensiones del Usuario.

La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio
de la CONDUSEF o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50
Bis de  Ley, de la Institución Financiera que corresponda.

La CONDUSEF correrá traslado a la Institución Financiera acerca de la reclamación presentada en su contra,
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que
el Usuario hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de
conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir